COMISIÓN DE APERTURA: DE NUEVO, A LA ESPERA DEL TJUE

Por lo general, las cláusulas abusivas en las relaciones contractuales entre particulares repercuten negativamente en la sociedad española en general.
Por una parte, provocan una pérdida de confianza en las relaciones contractuales ya que los consumidores se sienten engañados y estafados por las empresas o los Bancos. Esto lleva a una menor actividad económica, ya que los consumidores tienden a reducir sus gastos y a consumir menos. Por otra, les perjudican seriamente, ya que les imponen condiciones desfavorables en las negociaciones contractuales.
Este tipo de cláusulas socavan el principio de igualdad de las partes en las relaciones contractuales, ya que los Bancos tienden a imponer sus propias condiciones sin que las personas puedan defenderse adecuadamente.
Entre las numerosas cláusulas que encontramos en un préstamo hipotecario se incluye la comisión de apertura, es decir, aquella por la que la entidad financiera impone un porcentaje (normalmente un 2%) del importe del préstamo que se cobra por la apertura de la hipoteca. Esta  comisión de apertura se devenga en el momento de la firma del préstamo y su importe se amortiza junto con el capital pendiente de devolver.
En este sentido, por Auto dictado el 10 de septiembre de 2021 en el recurso de casación núm. 919/2019, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) peticiones de decisión prejudicial con respecto a dicha cláusula en los siguientes términos:
“1 .º- ¿Se opone a los artículos 3.1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE una jurisprudencia nacional que, a la vista de la regulación específica de la comisión de apertura en el Derecho nacional como retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo o crédito, que se paga de una sola vez y, con carácter general, cuando se celebra el contrato, considera que la cláusula que establece tal comisión regula un elemento esencial del contrato, pues constituye una partida principal del precio, y no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido extensivo que ha establecido la jurisprudencia del TJUE?
A raíz de la actuación del Tribunal Supremo, se está produciendo la suspensión de los procedimientos en los que se llevó a cabo su reclamación hasta que recaiga Sentencia, nuevamente del TJUE, en la cuestión prejudicial planteada.

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