CORONAVIRUS Y SU REPERCUSIÓN ECONÓMICA

f2732232Dada la situación tan desalentadora en la que nos encontramos, con estas notas lo que pretendo es trasladar mis conocimientos y poder ayudar a quien lea esto en la medida de lo posible.

Si tienes una empresa existen muchas fórmulas jurídicas que pueden ayudarnos a seguir adelante y no cerrar nuestros negocios. Con esta situación lo más probable es que no puedas hacer frente a los pagos y que muchas de esas deudas te las puedan exigir judicialmente los acreedores. Mi consejo es que hagas un preconcurso, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Te preguntarás qué ventajas te puede dar hacer un preconcurso en tu empresa:

1.- Tu empresa va a poder seguir trabajando.

2.- Todas las acciones judiciales quedan en suspenso.

3.- La situación de la empresa no se hace pública al no publicarse en el BOE.

4.- Y puedes alcanzar un acuerdo de pagos con los principales acreedores y evitas declararte en concurso.

Eso sí, debo deciros que si os encontráis en situación de insolvencia, disponéis de dos meses desde la situación de insolvencia para comunicar el inicio de las comunicaciones y luego de tres meses para alcanzar ese acuerdo de refinanciación con los acreedores.

Por otro lado si eres un trabajador, una de las medidas que se están adoptando por las empresas son los ERTES, eso os puede afectar de dos formas:

Por un lado suspendiendo vuestro contrato:

En este supuesto tenéis derecho a cobrar la prestación por desempleo y lo más beneficioso es que la percepción de la prestación no computa ni reduce los periodos de derecho a la prestación.

O reduciendo vuestra jornada.

En este caso tenéis acceso a la prestación por desempleo en la misma proporción que la reducción.

Tanto en un supuesto como en otro, durante el tiempo que dure el ERTE

seguiréis teniendo vuestra antigüedad en la empresa y no perdéis el derecho a vacaciones.

Para aquellos que estéis de baja por una Incapacidad laboral o baja de paternidad o maternidad temporal, el ERTE que haga vuestra empresa no os afectará hasta que no presentéis vuestra alta médica o acabe el periodo de maternidad o paternidad.

Si por el contrario ya has sido afectado por un ERTE y te ves afectado por una incapacidad temporal mientras percibes la prestación por desempleo, debes presentar los partes de baja médica o de confirmación del alta en el SEPE.

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