Derecho laboral y Seguridad Social
El artículo 35.1 de la Constitución española establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Y, para defender sus derechos constitucionales, intentaremos proporcionar un marco idóneo para el diálogo, buscando siempre soluciones alternativas al propio enfrentamiento entre las partes, pero siendo inflexibles cuando fracasen los intentos conciliatorios.
Defenderemos sus intereses en:
• Despidos improcedentes, nulos y disciplinario.
• Conciliaciones y reclamación previa.
• Extinción del contrato por causas objetivas, por voluntad del trabajador, mutuo acuerdo de las partes, por tiempo convenido, finalización de obra, dimisión del trabajador, fallecimiento o jubilación del empresario.
• Reclamaciones de cantidad, salarios, complementos, horas extras y clasificación profesional. Vacaciones y descansos. Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, a domicilio.
• Indemnizaciones en accidentes laborales.
• Conciliaciones y reclamación previa.
• Extinción del contrato por causas objetivas, por voluntad del trabajador, mutuo acuerdo de las partes, por tiempo convenido, finalización de obra, dimisión del trabajador, fallecimiento o jubilación del empresario.
• Reclamaciones de cantidad, salarios, complementos, horas extras y clasificación profesional. Vacaciones y descansos. Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, a domicilio.
• Indemnizaciones en accidentes laborales.