Apoyo a las Personas con Discapacidad: Guía tras la Ley 8/2021
Como abogados de herencias para personas con discapacidad, entendemos que la reforma de la legislación civil ha supuesto un cambio de paradigma total: hemos pasado de un sistema de "sustitución" (incapacitación) a uno de provisión de apoyos basado en el respeto a la dignidad, voluntad y preferencias de la persona.
Las dos modalidades de la Guarda de Hecho
La Guarda de Hecho es la figura que la ley reconoce cuando un familiar o allegado ya presta apoyo de forma eficaz sin necesidad de nombramiento judicial.
No todas las guardas de hecho son iguales. La Ley 8/2021 distingue según la necesidad de apoyo:
- Guarda de Hecho Asistencial (cuidado diario): Es la medida de apoyo informal. El familiar acompaña y ayuda en las decisiones cotidianas sin necesidad de trámites judiciales. Es la forma preferente de respeto a la autonomía de la persona.
- Guarda de Hecho Representativa (actos puntuales): Se utiliza cuando el guardador necesita realizar un trámite de especial trascendencia (vender un piso, aceptar una herencia o gestionar cuentas bloqueadas) y la persona no puede manifestar su voluntad. En estos casos, solicitamos una autorización judicial puntual, evitando así tener que iniciar un proceso de curatela permanente.
Qué es la curatela y en qué casos se aplica
La curatela es la principal medida de apoyo judicial para personas que necesitan ayuda continuada para ejercer su capacidad jurídica.
- No es incapacitación: Ya no se declara a nadie "incapaz"; la curatela solo complementa a la persona en aquello que estrictamente no puede gestionar por sí misma.
- Diseño individualizado: Se busca crear un "traje a medida" que garantice la autonomía y evite restricciones innecesarias.
- Casos frecuentes: Se aplica en situaciones de discapacidad intelectual, enfermedad mental crónica (esquizofrenia, trastorno bipolar) o deterioro cognitivo (alzhéimer, demencias).
Tipos de Curatela: Asistencial y Representativa
El juzgado definirá el alcance del apoyo según el grado de autonomía:
- Curatela Asistencial: Es el modelo preferente. La persona sigue realizando sus actos jurídicos, pero con la asistencia o firma del curador para decisiones clave.
- Curatela Representativa: Es excepcional. Se reserva para casos donde es imposible conocer la voluntad de la persona. El curador actúa en su nombre, bajo un control judicial intenso.
El Defensor Judicial
¿Qué es el Defensor Judicial y cuándo es necesario?
El defensor judicial es una figura de apoyo temporal nombrada por un juez para situaciones muy específicas. Su función es proteger los intereses de la persona con discapacidad en dos casos principales:
- Conflicto de Intereses: Cuando el curador o guardador (por ejemplo, un hermano) tiene intereses opuestos a la persona con discapacidad en un trámite (como el reparto de una herencia familiar donde ambos son herederos).
- Impedimento Temporal: Cuando el curador o guardador habitual no puede ejercer sus funciones por causa justificada de forma transitoria.
El Procedimiento Judicial y Quién puede solicitarlo
Se tramita ante el Tribunal de Instancia del domicilio de la persona que precisa apoyos, concretamente ante su Sección Civil (o Sección de Familia, Infancia y Capacidad, si estuviera constituida), conforme a la Ley Orgánica 1/2025 y al art. 756 LEC.
La curatela se solicita cuando una persona mayor de edad (o un menor emancipado) no puede gestionar de forma segura y autónoma sus asuntos personales o patrimoniales. Pueden promover la medida de apoyo:
- La propia persona con discapacidad que reconoce necesitar apoyo.
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
- El Ministerio Fiscal, cuando detecta una situación de vulnerabilidad o ausencia de iniciativa familiar.
Fases del proceso: Desde la demanda hasta la sentencia
Nuestros abogados especialistas en curatela gestionan cada etapa:
- Fase previa: Análisis del caso, entrevista con la familia y recopilación de informes médicos (neurología, psiquiatría, etc.) y acreditación patrimonial.
- Demanda: Redacción técnica que anticipe necesidades futuras como la aceptación de una herencia.
- Prueba pericial: Intervención del Ministerio Fiscal, equipo psicosocial y dictamen médico forense.
- Audiencia: El juez debe escuchar directamente a la persona en un entorno accesible para conocer sus deseos y preferencias.
- Sentencia: Designará al curador, enumerará los actos de intervención y fijará las obligaciones de inventario y rendición de cuentas.
Curatela y protección patrimonial: Herencias y Testamentos
La labor de los abogados de herencias para personas con discapacidad es esencial cuando la persona apoyada es heredera de bienes significativos. Asesoramos en:
- Testamentos protegidos: Cláusulas de protección, fideicomisos, legados condicionados o la figura del patrimonio protegido.
- Aceptación de herencias: Gestión de beneficios de inventario para no arriesgar prestaciones sociales.
- Autorizaciones judiciales: Tramitación de expedientes para vender inmuebles, aceptar o repudiar herencias o realizar gastos extraordinarios.
Importancia de contar con especialistas en medidas de apoyo
Contar con expertos garantiza un diseño adecuado de las medidas, evitando la sobreprotección y permitiendo una tramitación ágil que no bloquee cuentas ni herencias. Además, nos encargamos de la adaptación de antiguas incapacitaciones al nuevo sistema de la Ley 8/2021.
Si busca abogados de herencias para personas con discapacidad en Castellón, en Arantxa Ibáñez Abogados le ofrecemos un acompañamiento integral y humano.
Teléfono: 699 94 44 96
Email: a.ibanyez@icacs.com
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Preguntas Frecuentes sobre Medidas de Apoyo y Discapacidad
¿Qué ha cambiado en la ley respecto a la antigua incapacitación judicial?
Con la Ley 8/2021, se ha pasado de un sistema de "sustitución" o incapacitación a uno de provisión de apoyos. Ya no se declara a nadie como "incapaz", sino que se busca respetar la dignidad, voluntad y preferencias de la persona, diseñando un "traje a medida" que complemente solo aquello que no puede gestionar por sí misma.
¿En qué consiste la guarda de hecho y cuándo es suficiente?
Es la medida de apoyo preferente que se reconoce cuando un familiar o allegado ya presta ayuda eficaz en el día a día sin nombramiento judicial. Si funciona adecuadamente, no es necesario iniciar una curatela, aunque el guardador puede solicitar autorizaciones judiciales puntuales para actos de especial trascendencia, como aceptar una herencia o vender un inmueble.
¿Qué diferencias existen entre la curatela asistencial y la representativa?
La curatela asistencial es el modelo preferente donde la persona realiza sus actos jurídicos con la asistencia del curador para decisiones clave. La curatela representativa es excepcional y se reserva para casos donde es imposible conocer la voluntad de la persona; en este supuesto, el curador actúa en su nombre bajo un intenso control judicial.
¿Quiénes están legitimados para solicitar judicialmente las medidas de apoyo?
Pueden promover el procedimiento la propia persona con discapacidad, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes o hermanos. También puede hacerlo el Ministerio Fiscal en situaciones de vulnerabilidad o cuando no exista iniciativa por parte de la familia.
¿Cómo se protege el patrimonio de una persona con discapacidad en una herencia?
Como especialistas, asesoramos en la redacción de testamentos protegidos (fideicomisos, legados condicionados o patrimonio protegido) y en la gestión de la aceptación de herencias a beneficio de inventario. Además, tramitamos las autorizaciones judiciales necesarias para realizar ventas de inmuebles o gastos extraordinarios con seguridad jurídica.
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