Abogados de herencias para personas con discapacidad intelectual en Castellón

Abogados de herencias para personas con discapacidad intelectual en Castellón

Expertos en Herencias y Protección de la Discapacidad Intelectual

En Arantxa Ibáñez Abogados somos abogados de herencias para personas con discapacidad intelectual con una dilatada experiencia en la aplicación de la Ley 8/2021. La reforma de la legislación civil ha supuesto un cambio de paradigma total: hemos pasado de un sistema de "sustitución" (incapacitación) a uno de provisión de apoyos basado en el respeto a la dignidad, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad intelectual.

La Guarda de Hecho: El apoyo del día a día

Es la figura que la ley reconoce cuando un familiar o allegado ya presta apoyo de forma eficaz sin necesidad de nombramiento judicial.

Medida preferente: Si la guarda de hecho funciona adecuadamente para la vida diaria de la persona con discapacidad intelectual, no es necesario acudir a un proceso de curatela.

Autorización puntual: Si el guardador necesita realizar un acto de especial trascendencia (como vender un inmueble o aceptar una herencia), puede solicitar una autorización judicial específica sin tener que iniciar un proceso de curatela estable.

Las dos modalidades de la Guarda de Hecho

La Guarda de Hecho es la figura que la ley reconoce cuando un familiar o allegado ya presta apoyo de forma eficaz sin necesidad de nombramiento judicial.

No todas las guardas de hecho son iguales. La Ley 8/2021 distingue según la necesidad de apoyo:

Qué es la curatela y en qué casos se aplica

La curatela es la principal medida de apoyo judicial para personas que necesitan ayuda continuada para ejercer su capacidad jurídica. Ya no se declara a nadie "incapaz"; la curatela solo complementa a la persona en aquello que estrictamente no puede gestionar por sí misma mediante un "traje a medida".

Se aplica frecuentemente en situaciones de discapacidad intelectual, enfermedad mental crónica (esquizofrenia, trastorno bipolar) o deterioro cognitivo (alzhéimer, demencias).

Tipos de Curatela: Asistencial y Representativa

Curatela Asistencial: Es el modelo preferente. La persona con discapacidad intelectual sigue realizando sus actos jurídicos, pero con la asistencia o firma del curador para decisiones clave (gestionar cuentas, firmar contratos o aceptar herencias).

Curatela Representativa: Es excepcional. Se reserva para casos donde es imposible conocer la voluntad de la persona. El curador actúa en su nombre bajo un control judicial intenso.

Curatela y protección patrimonial: Herencias y Testamentos

Como abogados de herencias para personas con discapacidad intelectual, asesoramos en la dimensión patrimonial para asegurar el futuro:

El Defensor Judicial

¿Qué es el Defensor Judicial y cuándo es necesario?

El defensor judicial es una figura de apoyo temporal nombrada por un juez para situaciones muy específicas. Su función es proteger los intereses de la persona con discapacidad intelectual en dos casos principales:

El Procedimiento Judicial de Medidas de Apoyo

Se tramita ante el Tribunal de Instancia del domicilio de la persona. El proceso incluye la audiencia de la persona con discapacidad intelectual, el informe del equipo psicosocial y el dictamen médico forense. La sentencia designará al curador (normalmente un familiar de confianza) y enumerará los actos concretos en los que debe intervenir.

Importancia de contar con Abogados Especialistas

El procedimiento de curatela y la gestión de herencias para personas con discapacidad intelectual no es un trámite formulario. Contar con especialistas garantiza un diseño adecuado de los apoyos, evitando la sobreprotección y asegurando una tramitación ágil ante los juzgados de Castellón para evitar bloqueos en cuentas o adjudicaciones de bienes.

Si busca abogados en Castellón expertos en discapacidad y sucesiones, contacte con nosotros para un asesoramiento técnico y humano.

Teléfono: 699 94 44 96
Email: a.ibanyez@icacs.com

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Preguntas Frecuentes sobre Herencias y Discapacidad Intelectual

¿Qué significa el cambio de paradigma de la Ley 8/2021 para las personas con discapacidad intelectual?

Significa que hemos pasado de un sistema de "sustitución" o incapacitación a uno de provisión de apoyos. El objetivo actual es respetar la dignidad, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad intelectual, sustituyendo la incapacidad por un "traje a medida" que complementa solo lo estrictamente necesario.

¿Es siempre obligatorio iniciar un proceso de curatela?

No es obligatorio si existe una guarda de hecho que funcione adecuadamente para el día a día. Si el guardador necesita realizar un acto de especial trascendencia, como vender un inmueble o aceptar una herencia, puede solicitar una autorización judicial específica sin necesidad de iniciar una curatela estable.

¿En qué se diferencian la curatela asistencial y la representativa?

En la curatela asistencial (modelo preferente), la persona sigue realizando sus actos jurídicos con la asistencia del curador para decisiones clave. La curatela representativa es excepcional, reservada para cuando es imposible conocer la voluntad de la persona, actuando el curador en su nombre bajo intenso control judicial.

¿Cómo se gestiona la aceptación de una herencia para proteger al heredero con discapacidad?

Gestionamos la aceptación de herencias con beneficio de inventario para proteger tanto el patrimonio como las prestaciones sociales. También tramitamos las autorizaciones judiciales necesarias para que el curador pueda vender bienes o gravar inmuebles en nombre de la persona apoyada.

¿Qué herramientas existen para asegurar el futuro patrimonial?

Asesoramos en la redacción de testamentos con cláusulas de protección, fideicomisos y legados condicionados. Además, somos expertos en la constitución del patrimonio protegido, una figura clave para garantizar la estabilidad económica futura de la persona con discapacidad intelectual.

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